TALLER GUIA N°6
ETICA Y TRANSFORMACION DEL ENTORNO
CIUDADANIA SIGNIFICADO, HISTORIA Y ORIGEN.
ETICA Y TRANSFORMACION DEL ENTORNO
CIUDADANIA SIGNIFICADO, HISTORIA Y ORIGEN.
Condición
del individuo como miembro de una comunidad política a la que esta
jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia.
Frente a la
supuesta universalidad de los derechos humanos fundamentales, la
ciudadanía da acceso al disfrute de los derechos políticos y
económicos reconocidos por la colectividad estatal a la que se adscribe el
ciudadano. Recíprocamente, no obstante, la relación entre ciudadano y
estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales
hacia la comunidad. Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción
conservadora, liberal o socialista, subrayando respectivamente la defensa
de la patria, el civismo individual o la solidaridad redistributiva.
1. ¿Cuáles
son las ventajas que trae ser ciudadano?
La
ciudadanía se puede definir como “el derecho y la disposición de participar
en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva,
pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar
público”.
2. Deduzca
su propia definición de ciudadanía atendiendo a la anterior
información.
Entre los
más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación
en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible
participación política, mediante el derecho al voto, que es la seña de
identidad de las democracias representativas predominantes en el
mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, contribuir al bien común respetar los valores predominantes- que incluyen el sentido de justicia y de equidad-, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En tal sentido, tanto más democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuantos más ciudadanos plenos la conforman.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, contribuir al bien común respetar los valores predominantes- que incluyen el sentido de justicia y de equidad-, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. En tal sentido, tanto más democrática es una sociedad cuanto más incluyente, es decir, cuantos más ciudadanos plenos la conforman.
3. ¿Cuál es
la importancia de cumplir los deberes y reclamar los derechos que otorga
la ciudadanía?
DEFINICION
DEL CONCEPTO “CIUDADANIA AMBIENTAL GLOBAL”:
Concepto que parte del concepto explícito de los derechos y responsabilidades de cada actor social frente al medio ambiente, así como de dos nociones claves involucradas en el concepto del ciudadano: igualdad y participación.
Concepto que parte del concepto explícito de los derechos y responsabilidades de cada actor social frente al medio ambiente, así como de dos nociones claves involucradas en el concepto del ciudadano: igualdad y participación.
La ciudadanía ambiental global sugiere no solo el hecho de ser ciudadanos
de un país, sino que somos ciudadanos globales. La ciudadanía ambiental
global describe las obligaciones éticas que nos vinculan tanto con
la sociedad como con los recursos naturales del planeta de acuerdo de
nuestro rol social.
La ciudadanía ambiental global significa adquirir un mejor conocimiento
del medio ambiente y utilizar esa información y conocimiento del medio ambiente
como herramienta para una acción ambiental ciudadana responsable, tanto individual
como colectiva. La evolución de la vida en sociedad que revaloriza el
contenido de la relación político-social entre individuos y grupos, en la
perspectiva de construir un nuevo pacto social en el que el ambiente sea
un factor básico a preservar y, con ello, asegurar la sobrevivencia
de la propia sociedad.
4. Establezca
la relación que existe entre ciudadano- igualdad y participación.
5. ¿Qué
interpretación le da a la expresión “somos ciudadanos globales”?
6. Establecer
la relación entre ética-rol social- ciudadanía ambiental global.
LA
PARTICIPACION
La participación que se desarrolla por diversos medios en muchas democracias modernas está comenzando a consolidarse dentro del ámbito de la democracia representativa como una nueva manera de hacer las cosas. La participación no ha de limitarse, sin embargo, a que las autoridades locales y otros organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la información de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras. Además, es indispensable proporcionales los medios para encauzar una acción política, social, o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio.
La participación que se desarrolla por diversos medios en muchas democracias modernas está comenzando a consolidarse dentro del ámbito de la democracia representativa como una nueva manera de hacer las cosas. La participación no ha de limitarse, sin embargo, a que las autoridades locales y otros organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la información de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras. Además, es indispensable proporcionales los medios para encauzar una acción política, social, o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio.
7. Exprese su
definición de participación
8. ¿Qué
opinión le merece los consejos comunitarios que
precedía el presidente?
9. ¿Cómo se
relacionan estos consejos con la participación?
TITULO
I
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTICULO 1°OBJETO DE LA LEY: la presente ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal, y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo.
OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTICULO 1°OBJETO DE LA LEY: la presente ley estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal, y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo.
Establece
las normas fundamentales por las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles.
La
regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas
de participación ciudadana en la vida política, económica, social,
cultural, universitaria, sindical, o gremial del país ni el ejercicio de
otros derechos políticos no mencionados en esta ley.
ARTICULO
2°INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA ANTE LAS
CORPORACIONES PUBLICAS: La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
CORPORACIONES PUBLICAS: La iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
ARTICULO 3°
REFERENDO: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya
vigente.
PARAGRAFO:
El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital,
municipal, o local.
ARTICULO 4°
REFERENDO DEROGATORIO: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza de un acuerdo o
de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a
consideración del pueblo para que éste decida so lo deroga o no.
ARTICULO 5°
REFERENDO APROBATORIO: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un
proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o
de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido
adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del
pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
ARTICULO 6°
REVOCATORIA DEL MANDATO: La renovación del mandato es un derecho político,
por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han
conferido a un gobernador o a un alcalde.
ARTICULO 7°
EL PLEBISCITO: El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado
por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del ejecutivo.
ARTICULO 8°
CONSULTE POPULAR: La consulta popular es la institución mediante el cual,
una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el
presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los
casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se
refiere a la convivencia de convocar una asamblea constituyente las
preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por
el congreso de la república.
ARTICULO 9°
CABILDO ABIERTO: El cabildo abierto es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la
cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de distribuir
asuntos de interés para la comunidad.
10. Explique
con sus palabras cada uno de los mecanismos de participación.
¿PORQUE
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA?
Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debería funcionar:
Hay buenas razones por las cuales la democracia participativa debería funcionar:
ü APROVECHA
LAS EXPERIENCIAS Y LA CAPACIDAD DE TODOS: La sociedad funciona mediante
una red que interrelaciona al gobierno, las diversas comunidades, los
grupos de interés, los sectores y las instituciones. Además, los
ciudadanos tienen un conocimiento mucho más íntimo a nivel local de
las necesidades de la población que ningún grupo de políticos desde
un gobierno altamente centralizado.
ü PROMUEVE
LA LEGITIMIDAD: las instituciones, los organismos sectoriales, las
empresas y los gobiernos acabaran por apreciar que tienen mucho que
ganar en confianza, apoyo y colaboración de parte de los ciudadanos si los
incluyen de alguna forma en sus decisiones. Los propios ciudadanos tienen
una mayor facilidad de promover iniciativas destinadas a hacer más eficaz
el medio en que se desenvuelven.
ü DESARROLLA
NUEVAS CAPACIDADES: La participación desarrolla la capacidad de las
personas de trabajar en colaboración con los demás, de identificar
prioridades y de lograr que las cosas se hagan y los proyectos se
realicen. La actividad participativa los convierte así en mejores
ciudadanos.
ü MEJORA LA
CALIDAD DE VIDA: Estudios realizados por economistas, sociólogos, y
psicólogos han demostrado que las personas que participan en la toma de
decisiones con más felices que los que se limitan a aceptar o aplicar las
decisiones de otros, debido a que se sienten responsables del mejoramiento
de su calidad de vida. Además, la participación, brinda al ciudadano una
oportunidad de mayor eficacia en la colaboración.
11. ¿Cuáles
son los beneficios que pueden aportar cada una de las razones por las
cuales es bueno la práctica de la democracia participativa?
12. ¿Explique
cómo realiza la práctica de la democracia y la participación en su entorno
social?
13. Consultar
que es un mecanismo de participación
14. ¿Cuáles
son los beneficios que trae para los ciudadanos la práctica de los
mecanismos de participación?
15. Enumere
los mecanismos de participación y analice el fin de cada uno.
El
referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante
un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que
la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada
país considere más apropiada.
Generalmente este se hace para la consulta nacional sobre un tema de interés popular y que se requiere la aprobación de todos, como lo es el fundar una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se requiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandato y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.
Generalmente este se hace para la consulta nacional sobre un tema de interés popular y que se requiere la aprobación de todos, como lo es el fundar una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se requiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandato y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.
16. Analice
las razones por las cuales se puede convocar a un referéndum.
• SEGÚN EL
OBJETO:
§ Referéndum constitucional: si el objeto es una constitución.
§ Referéndum legal: si el objeto es cualquier otra ley.
• SEGÚN EL FUNDAMENTO:
§ Referéndum preceptivo: si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
§ Referéndum facultativo: si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
• SEGÚN LOS EFECTOS JURIDICOS:
§ Referéndum decisorio: cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
§ Referéndum consultivo: cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante.
§ Referéndum constitucional: si el objeto es una constitución.
§ Referéndum legal: si el objeto es cualquier otra ley.
• SEGÚN EL FUNDAMENTO:
§ Referéndum preceptivo: si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
§ Referéndum facultativo: si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
• SEGÚN LOS EFECTOS JURIDICOS:
§ Referéndum decisorio: cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
§ Referéndum consultivo: cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante.
En caso de
ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de
plebiscito.
• SEGÚN LOS
EFECTOS JURIDICOS:
Referéndum constitutivo o de ratificación: cuando el efecto es aprobar una disposición.
Referéndum abrogativo: si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
• PLEBISCITO: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultivo u consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.
Referéndum constitutivo o de ratificación: cuando el efecto es aprobar una disposición.
Referéndum abrogativo: si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.
• PLEBISCITO: También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultivo u consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.
17. Analice
las clases de referéndum y ubique en una de ellas el caso de la
reelección del presidente.
18. Explique
porque el plebiscito se considera una categoría independiente.
19. Explique
por qué la revocación es un acto jurídico que deja sin efecto uno
anterior.
REVOCACION: Una
revocación es un acto jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior y
puede referirse a:
• Un procedimiento electoral.
• Un modo excepcional de poder unilateralmente a un contrato.
REVOCATORIA DEL MANDATO: La revocatoria del mandato, recall o plebiscito constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad e la expiración del periodo para el cual fue elegido. Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público, el sector privado o el sector voluntario.
CARACTERISTICAS: Sobre la base de esta información, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídica:
§ Es un derecho o facultad que asiste a los electores.
• Un procedimiento electoral.
• Un modo excepcional de poder unilateralmente a un contrato.
REVOCATORIA DEL MANDATO: La revocatoria del mandato, recall o plebiscito constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad e la expiración del periodo para el cual fue elegido. Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público, el sector privado o el sector voluntario.
CARACTERISTICAS: Sobre la base de esta información, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídica:
§ Es un derecho o facultad que asiste a los electores.
20. ¿Cuáles
son las facultades que da una revocatoria de mandato?
21. ¿Por qué
es bueno para los ciudadanos poder ejercer el derecho a la
revocatoria de mandato?
ESTADO
SOCIAL DE DERECHO:
El artículo 1° de la constitución erige al estado social de derecho como principio medular de nuestra organización política. El concepto de estado social de derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo xx, como una forma de organización estatal encaminada a
realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
El artículo 1° de la constitución erige al estado social de derecho como principio medular de nuestra organización política. El concepto de estado social de derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo xx, como una forma de organización estatal encaminada a
realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional.
El papel del
estado social de derecho consiste, así, en “crear los supuestos sociales
de la misma libertad para todos, esto es, de suprimir la desigualdad social,
según lo ha enseñado esta corporación, “con el término “social” se señala
que la acción del estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados
condiciones de la vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que
la voluntad del constituyente en torno al estado no se reduce a exigir de
este que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que
también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar
las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades
necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios
materiales.
El estado
social de derecho ya no se limita solamente a asegurar la vida, la
propiedad, y la libertad mediante la protección contra el fraude, el
hurto, el incumplimiento contractual o los daños ocasionados por terceros,
funciones típicas del estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e
incluyen, entre otros, promover la prosperidad general, garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en
la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;
y asegurar la vigencia de un orden justo (art 2° de la C.P.).
Para ello, el estado cuenta con facultades amplias de intervención en
la economía, las cuales han de estar orientadas a lograr los fines generales
del estado y los fines especiales de la intervención económica enunciados
principalmente en el art 334 de la constitución.
Entre esos
fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las personas, en
particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y
servicios básicos” (art 334 de la C.P., INC 2°).
22. ¿Analice
cuál es el papel primordial que quiere desempeñar el estado social de
derecho?
El estado
social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar
derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario
para participar como miembro pleno en la sociedad.
ü Asistencia sanitaria.
ü Salud.
ü Educación pública.
ü Trabajo y vivienda digna.
ü Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
ü Acceso práctica y real a recursos naturales.
ü Asistencia al inválido y al anciano.
ü Defensa del ambiente natural.
ü Garantiza los derechos sociales.
ü Asistencia sanitaria.
ü Salud.
ü Educación pública.
ü Trabajo y vivienda digna.
ü Indemnización de desocupación, subsidio familiar.
ü Acceso práctica y real a recursos naturales.
ü Asistencia al inválido y al anciano.
ü Defensa del ambiente natural.
ü Garantiza los derechos sociales.
Provee la
integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la
exclusión y la marginación, de comprensión de las desigualdades, de
retribución de la renta a través de los impuestos y el gasto público.
Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor i
en menor grado públicos por el estado, obligatorios o universales y
gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se entiende
a la intervención en el mercado y la planificación de la economía,
todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.
23. ¿Qué
opinión le merece el párrafo anterior sea suficientemente crítica?
24. Explique
cada uno de los siguientes ejes temáticos que se relacionan con el estado
social de derecho.
ü IGUALDAD
VS LIBERTAD: Tanto la libertad como la igualdad son generalmente
consideradas como un derecho fundamental, como principios que el
estado debe defender y promover.
ü EL ESTADO GESTOR, MANAGER: El modelo del estado social es un modelo gestor, de un estado activamente intervencionista.
ü DERECHOS SOCIALES: Son aquellos que tienen que ver con la protección de los más desfavorecidos, son los derechos que obligan al estado a actuar.
ü LA TEORIA DE LA PROCURA EXISTENCIAL DE FORSTHOFF: Por el cual el estado debe proporcionar sino a todos, a una mayoría el mayor grado de bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no pueda proporcionarse por sí mismo.
ü PRINCIPIO DEMOCRATICO: Respeta los principios democráticos de las democracias liberales pero los completa con un movimiento hacia el parlamentarismo, la democracia social y la democracia deliberativa.
ü EL ESTADO GESTOR, MANAGER: El modelo del estado social es un modelo gestor, de un estado activamente intervencionista.
ü DERECHOS SOCIALES: Son aquellos que tienen que ver con la protección de los más desfavorecidos, son los derechos que obligan al estado a actuar.
ü LA TEORIA DE LA PROCURA EXISTENCIAL DE FORSTHOFF: Por el cual el estado debe proporcionar sino a todos, a una mayoría el mayor grado de bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no pueda proporcionarse por sí mismo.
ü PRINCIPIO DEMOCRATICO: Respeta los principios democráticos de las democracias liberales pero los completa con un movimiento hacia el parlamentarismo, la democracia social y la democracia deliberativa.
COLOMBIA ES
UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El artículo 1 establece el tipo de estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza: “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundad en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
El artículo 1 establece el tipo de estado que es Colombia. De manera textual el artículo reza: “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundad en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
25. Después
de leer y analizar el artículo 1 de la constitución ¿cree que este es
de total cumplimiento en nuestro país?
DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
El origen del derecho internacional humanitario se remota a 1864 cuando nace del primer convenio de ginebra, firmando en ese mismo año.
El origen del derecho internacional humanitario se remota a 1864 cuando nace del primer convenio de ginebra, firmando en ese mismo año.
Sin embargo
los conceptos básicos de ese derecho ya existían a nivel constitucional,
desde mucho antes. Según las fuentes de las que se dispone para conocer el
derecho internacional y medios para conducir las hostilidades.
Luego hacia
mediados del siglo XIX, los acuerdos concertados para proteger a las
víctimas de la guerra solo eran ocasionales, en realidad se trataba de
acuerdos de capitulación militar, validos la mayoría de las veces
solamente mientras duraba el conflicto. El nacimiento del derecho internacional
humanitario, ligado al movimiento de la cruz roja, cambia completamente
esta situación, en adelante los estados estarán obligados por un tratado
universal, aplicable en todo tiempo y circunstancia.
26. ¿Cuál ha
sido el principal cambio que ha tenido el derecho internacional humanitario
a lo largo de su historia?
DEFINICON
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacional o no internacional, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.
El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacional o no internacional, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.
27. Teniendo
en cuenta la anterior definición redacte su propia definición de
DIH.
Acerca de la
difusión del DIH, depende generalmente de la situación que vive cada país.
En aquellos que se encuentran en paz relativa, incluso la promoción y
difusión se realiza como aspecto de cultura general, pero en los países
convulsionados por conflictos armados internacionales o no
internacionales, la necesidad de dar a conocer a la población y
especialmente a sus fuerzas militares las normas básicas del DIH para que
se respete y aplique es más intensa. Citando un ejemplo, frente a la grave
crisis ocasionada por la escala de violencia en los primeros años de la
década de 1990 en el Perú, se intensifico la difusión del DIH hasta llegar
al cuerpo mismo del comando conjunto de las fuerzas armadas.
28. ¿Por qué
es conveniente la difusión del DIH?
DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO- DIH.
Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no internacional, así como en caso de violencia interna. Protege a todas las personas, sean militares o civiles, en particular a los heridos, enfermos o personas detenidas en relación con los acontecimientos. También protege a estas personas contra infracciones graves cometidas por grupos opositores armados en situación de violencia interna.
Es aplicable en tiempo de conflicto armado internacional o no internacional, así como en caso de violencia interna. Protege a todas las personas, sean militares o civiles, en particular a los heridos, enfermos o personas detenidas en relación con los acontecimientos. También protege a estas personas contra infracciones graves cometidas por grupos opositores armados en situación de violencia interna.
El DIH nunca
puede ser derogado. El articulo 3 común a los convenios de ginebra
coincide con el “núcleo duro” de los DD. HH.
El DIH protege a toda persona, incluidos los funcionarios del estado contra
las infracciones posiblemente cometidas por los estados enfrentados en un
conflicto internacional, (homicidio, tortura o los tratos inhumanos,
apropiación ilícita de bienes).
El DIH estipula que los estados parte en los convenios de
ginebra, “se comprometen a respetar y hacer respetar” los convenios
(art 1 común de los convenios de ginebra), así “como determinar las
sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido,
o dado orden de cometer, infracciones graves contra el presente convenio”
(art 49, 50,51comunes).
DERECHOS
HUMANOS- DD.HH: (SON APLICABLES EN TODO TIEMPO Y EN TODO LUGAR)
El ejercicio de ciertos derechos tales como la libertad de expresión o de asociación, pueden ser suspendidos durante un estado de excepción (estado de emergencia). No obstante, otros derechos como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura o los tratos inhumanos y degradantes, nunca pueden ser derogados o suspendidos. Este es
llamado “núcleo duro” de los DD.HH (ART 6, 7, 8, 1 Y 2, 11 15,16 Y 18) los DD-HH protegen a los individuos de posibles abusos perpetrados por funcionarios del estado.
El ejercicio de ciertos derechos tales como la libertad de expresión o de asociación, pueden ser suspendidos durante un estado de excepción (estado de emergencia). No obstante, otros derechos como el derecho a la vida y la prohibición de la tortura o los tratos inhumanos y degradantes, nunca pueden ser derogados o suspendidos. Este es
llamado “núcleo duro” de los DD.HH (ART 6, 7, 8, 1 Y 2, 11 15,16 Y 18) los DD-HH protegen a los individuos de posibles abusos perpetrados por funcionarios del estado.
Existen
mecanismos de supervisión internacional universales como el comité del
pacto de derechos civiles y políticos en el seno de la organización de las
naciones unidas, o mecanismos regionales, como la comisión internacional
de DD.HH, y tribunales como la corte interamericana de DD-HH.
Protegen a todas las personas, en todo momento (derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).
29. Realizar
un cuadro comparativo entre DIH Y DD.HH.
30. Realice
un análisis del siguiente texto teniendo en cuenta como base el
DIH.
CONFLICTO
ARMADO EN COLOMBIA ANTECEDENTES: desde la independencia de Colombia, el
país no ha estado ajeno a la violencia partidista, lo cual se
evidencia en varias guerras civiles que se desarrollan durante el siglo
XIX, y culminado en la guerra de los mil días (1899-1902). Entre 1902 y
1948, Colombia gozo de una relativa paz, primero bajo los gobiernos de la
hegemonía conservadora (1886-1930) y luego con los presidentes
reformistas liberales (1930-1946). Sin embargo durante esta época
ciertos incidentes de violencia política fueron constantes en
diversas regiones. El 9 de abril de 1948, durante el gobierno del
conservador mariano Ospina Pérez, fue acecinado en Bogotá el jefe liberal
Jorge Eliecer Gaitán. Aun cuando el magnicidio no tuvo aparentemente
un móvil político partidista, este creo levantamiento popular
violento, conocido como el bogotazo, siendo Bogotá donde se vieron
las reacciones más grandes, pero diferentes grados de violencia se extendieron
por gran parte del país. El gobierno de Ospina Pérez logro controlar
la situación y termino completo su mandato en 1950. En las elecciones de
1950 no participo el partido liberal alegando falta de garantías. Esto
facilito el triunfo del partido conservador en cabeza de Laureano Gómez,
quien continuo y profundizo la política de seguridad de su antecesor ante
la violencia partidista, la cual no contemplaba negociar con el partido
liberal, no sin controversias internas, tomo la decisión de promover
guerrillas para oponerse al poder militar del gobierno de Gómez. Además de
las guerrillas liberales, que operaban principalmente en los llanos orientales,
en varias regiones, se crearon diferentes tipos de bandas armadas irregulares,
tanto por parte de sectores a fines del gobierno como parte de miembros
del partido comunista, entre otros. El franciscano de las políticas
oficiales y la desconfianza que inspiraban algunas de las actitudes
personales de Gómez llevaron a que perdiera el apoyo de buena parte de los
miembros de su propio partido, y en 1953 la clase política se apoya en el
establecimiento militar para apropiar un golpe de estado. El poder
fue asumido por el general Gustavo Rojas Pinilla. Rojas Pinilla busco un
acercamiento con los líderes de la guerrilla liberal garantizando una
amnistía. La mayoría se acogió a los términos de la misma y se
desmovilizó, lo cual redujo efectivamente buena parte de la
violencia. Sin embargo, el asesinato de algunos de los líderes contribuyo
a crear desconfianza en varios de los grupos armados quienes continuaron
en la clandestinidad. Algunos de los grupos formaron “repúblicas
independientes” donde portaban armas principalmente para la defensa y ocasionalmente
realizaban asaltos, retenciones y acciones armadas limitadas en las zonas
cercanas.
EL FRENTE
NACIONAL
Cuando la dirigencia política del país y los sectores opuestos al régimen consideraron que el gobierno de Rojas Pinilla debía finalizar y no prolongarse por otros cuatro años o más, se promovió un paro que obligo al retiro del general Rojas Pinilla. El poder fue asumido por una junta militar de transición mientras se pensaba en reanudar el sistema político democrático tradicional de la república. Los líderes de los partidos liberal y conservador finalmente acordaron que durante un nuevo periodo de transición, que se extendería por los próximos cuatro periodos (16 años), se alternarían en el poder. Este sistema se denominó el frente nacional y fue concebido como una forma de contribuir las diferencias entre los dos partidos y evitar que se repitiera la violencia política bipartidista. El frente nacional logro ese objetivo, pero con el tiempo también se hizo claro que se obstaculizara en la práctica la posibilidad de participación de grupos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, incluyendo a sus disidencias internas.
Cuando la dirigencia política del país y los sectores opuestos al régimen consideraron que el gobierno de Rojas Pinilla debía finalizar y no prolongarse por otros cuatro años o más, se promovió un paro que obligo al retiro del general Rojas Pinilla. El poder fue asumido por una junta militar de transición mientras se pensaba en reanudar el sistema político democrático tradicional de la república. Los líderes de los partidos liberal y conservador finalmente acordaron que durante un nuevo periodo de transición, que se extendería por los próximos cuatro periodos (16 años), se alternarían en el poder. Este sistema se denominó el frente nacional y fue concebido como una forma de contribuir las diferencias entre los dos partidos y evitar que se repitiera la violencia política bipartidista. El frente nacional logro ese objetivo, pero con el tiempo también se hizo claro que se obstaculizara en la práctica la posibilidad de participación de grupos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, incluyendo a sus disidencias internas.
REPÚBLICAS
INDEPENDIENTES: durante el gobierno de Guillermo león valencia
(1962-1966), segundo presidente del frente nacional y ante la preocupación
por la existencia de algunas de las llamadas “repúblicas independientes”
al interior del país, el presidente ordeno al ejercito someter tales
repúblicas y restablecer allí la autoridad. Una de estas repúblicas, situada en
marquetalia, logro sobrevivir al cerco del ejército y sus líderes, tanto
de tendencia liberal como comunista, entre los que se encontraban: Pedro
Marín, alias Manuel Marulanda, pudieron escapar junto con gran parte de
sus tropas en total entre dos y cuatro decenas de hombres. El hecho llamo
la atención de algunos dirigentes estudiantiles, quienes eventualmente se
unieron al grupo de Marulanda fundando las fuerzas armadas
revolucionarias de Colombia (farc), en asociación del partido
comunista.
MOVIMIENTO
ARMADO M 19
Antecedentes: Elecciones presidenciales de Colombia de 1970 El 13 de junio de 1953, el General Gustavo Rojas Pinilla propinó al gobierno conservador de Laureano Gómez el único golpe de Estado que tuvo éxito en el siglo XX en Colombia. Debido al notorio deterioro del orden público este golpe era considerado como inminente por las clases gobernantes del momento. Tras muchas vicisitudes, Rojas renunció al poder el 10 de mayo de 1957 y se instauró una junta militar como gobierno de transición. Los dos partidos políticos dominantes (liberal y conservador) crearon una coalición llamada Frente Nacional con la idea de terminar con la violencia bipartidista que azotaba al país.
Antecedentes: Elecciones presidenciales de Colombia de 1970 El 13 de junio de 1953, el General Gustavo Rojas Pinilla propinó al gobierno conservador de Laureano Gómez el único golpe de Estado que tuvo éxito en el siglo XX en Colombia. Debido al notorio deterioro del orden público este golpe era considerado como inminente por las clases gobernantes del momento. Tras muchas vicisitudes, Rojas renunció al poder el 10 de mayo de 1957 y se instauró una junta militar como gobierno de transición. Los dos partidos políticos dominantes (liberal y conservador) crearon una coalición llamada Frente Nacional con la idea de terminar con la violencia bipartidista que azotaba al país.
De esta
manera, también pretendían garantizar su alternancia en el poder y el
reparto de los cargos burocráticos por partes iguales. Tras renunciar,
Rojas viajó a República Dominicana y allí recibió asilo político de parte
del gobierno del dictador Rafael Leonidas Trujillo. Regresó a Colombia en 1962
y fundó la ANAPO (Alianza Nacional Popular), movimiento político con el
cual se presentó a las elecciones de ese año en las que obtuvo el cuarto
lugar.
En 1966
el candidato de la ANAPO fue José Jaramillo Giraldo. En 1970 Rojas se
había transformado en un caudillo populista con gran arraigo entre la
población colombiana y se presentó a las elecciones presidenciales del 19
de abril de 1970, enfrentándose al candidato del Frente Nacional
Misael Pastrana Borrero. Las elecciones resultaron bastante reñidas y el
resultado oficial fue de 1.625.025 votos por Pastrana y 1.561.468 votos
por Rojas. De esta manera la Corte Electoral proclamó a Pastrana como
presidente para el periodo 1970-1974, aunque las denuncias por fraude no
se hicieron esperar ante la interrupción del escrutinio total que se
postergó hasta el día siguiente el conteo final, cuando la victoria que
para Gustavo Rojas Pinilla parecía segura, pasó a ser de Misael
Pastrana. Rojas y sus partidarios siempre acusaron de fraudulentas
estas elecciones y muchos testimonios de personas prestantes dentro de
la política y las fuerzas armadas de la época parecen dar visos de verdad a
dicho reclamo[cita requerida
Historia
Inicios: Como consecuencia del fraude electoral en 1970 contra el general Gustavo Rojas Pinilla, en 1974 Jaime Bateman, Álvaro Fayad, Iván Marino Ospina y Luis Otero Cifuentes, junto con Carlos Toledo Plata, Israel Santamaría, Andrés Almarales, Ever Bustamante, José Cortés e Ivan Jaramillo, quienes eran representantes del ala socialista de la ANAPO la cual entró en discusiones por la actitud tomada por Samuel Moreno Díaz al acercarse al Partido Conservador, conformaron el Movimiento 19 de Abril. Robo de la espada de Bolívar
Inicios: Como consecuencia del fraude electoral en 1970 contra el general Gustavo Rojas Pinilla, en 1974 Jaime Bateman, Álvaro Fayad, Iván Marino Ospina y Luis Otero Cifuentes, junto con Carlos Toledo Plata, Israel Santamaría, Andrés Almarales, Ever Bustamante, José Cortés e Ivan Jaramillo, quienes eran representantes del ala socialista de la ANAPO la cual entró en discusiones por la actitud tomada por Samuel Moreno Díaz al acercarse al Partido Conservador, conformaron el Movimiento 19 de Abril. Robo de la espada de Bolívar
El M-19
desde el comienzo realizó actividades bastante notables y dignas de un
despliegue noticioso, como el robo de la espada de Simón Bolívar en la
toma de la Quinta de Bolívar realizada el 17 de enero de 1974
proclamando "Bolívar, tu espada vuelve a la lucha" junto con su consigna
de combate "Con el pueblo, con las armas, al poder".[1]
Secuestro de
José Raquel Mercado
En febrero de 1976 secuestraron José Raquel Mercado, quien era el presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el 19 de abril de 1976 lo asesinaron. De este asesinato Jaime Bateman dijo: "La decisión de ajusticiarlo la sometimos al veredicto popular. La gente escribió en las calles sí; escribió no; la CTC hizo una gran campaña de carteles para que no lo fusiláramos; los sindicatos discutieron el asunto; algunos miembros de la CSTC dijeron incluso, públicamente, que a Mercado había que ajusticiarlo... Él estaba entregado totalmente al imperialismo. En el interrogatorio que le hicimos reconoció que trabajaba para los norteamericanos, que recibía de ellos cuantiosos cheques. Nosotros editamos quinientos mil ejemplares de un folleto en el que presentábamos las pruebas en su contra."[2]
En febrero de 1976 secuestraron José Raquel Mercado, quien era el presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y el 19 de abril de 1976 lo asesinaron. De este asesinato Jaime Bateman dijo: "La decisión de ajusticiarlo la sometimos al veredicto popular. La gente escribió en las calles sí; escribió no; la CTC hizo una gran campaña de carteles para que no lo fusiláramos; los sindicatos discutieron el asunto; algunos miembros de la CSTC dijeron incluso, públicamente, que a Mercado había que ajusticiarlo... Él estaba entregado totalmente al imperialismo. En el interrogatorio que le hicimos reconoció que trabajaba para los norteamericanos, que recibía de ellos cuantiosos cheques. Nosotros editamos quinientos mil ejemplares de un folleto en el que presentábamos las pruebas en su contra."[2]
Jaime
Bateman. Declaración sobre la muerte de José Raquel Mercado M-19 durante
la presidencia de Turbay En 1980, el M-19 intentó secuestrar al
narcotraficante y miembro del Cartel de Medellín, Carlos Lehder, pero
Lehder se escapó mientras lo trasladaban en un carro.[3] Pocos meses
después, los militares informaron a uno de los jefes del Cartel de
Medellín, Jorge Luis Ochoa que habían interceptado grabaciones del M-19,
en las que
supuestamente planeaban secuestrarlo. Ochoa pidió ayuda al capo del narcotráfico y jefe del Cartel de Medellín, Pablo Escobar, quien ordenó capturar a los comandantes del M-19.
supuestamente planeaban secuestrarlo. Ochoa pidió ayuda al capo del narcotráfico y jefe del Cartel de Medellín, Pablo Escobar, quien ordenó capturar a los comandantes del M-19.
Los hombres
de Escobar, lograron capturar a tres de los más importantes comandantes
del M-19 en Medellín; Guillermo Elvencio Ruiz, Luis Gabriel Bernal y alias
"Pablo Catatumbo".[3]
Durante el
gobierno de Julio César Turbay (1978-1982) realizaron varios hechos
notables. Uno de estos hechos fue el Asalto al Cantón Norte. Desde una
residencia aledaña, guerrilleros del M-19 construyeron un túnel de más de
80 metros de longitud bajo tierra que atravesaba la calle y llegaron a la
guarnición militar conocida como Cantón Norte en Usaquén, una localidad al
norte de Bogotá, el 31 de diciembre de 1978. El grupo guerrillero sustrajo
más de cinco mil armas.
En otra
acción, el 27 de febrero de 1980 un grupo de dieciséis guerrilleros del
M-19 al mando de Rosemberg Pabón Comandante Uno y de Luis Otero Cifuentes
autor intelectual, tomaron la Embajada de la República Dominicana mientras
se celebraba una recepción diplomática con objeto de conmemorar la fiesta
nacional de ese país. Entre los rehenes había representantes diplomáticos
de varios países, incluyendo al embajador de Estados Unidos Diego Ascencio
y el
Nuncio Apostólico.
El M-19
pedía la liberación de cerca de 320 presos políticos. Despues de 61 días
de negociaciones con Carmenza Cardona "la chiqui"
(ideóloga del M-19) liberaron a los rehenes después de un prolongado
proceso de negociación. El comando guerrillero entregó a los
diplomáticos retenidos y viajó a Cuba. En el año 2000, Ciro Durán realizó
una película que muestra retrospectivamente apartes de esta toma guerrillera.
Como
consecuencia de la acción represiva contra sus células en las ciudades, el
M-19 limitó su carácter urbano y se replegó a las montañas, pero este era
un campo que no conocían y sufrieron varios reveses.
Secuestro de
Marta Nieves Ochoa
En 1981 el M-19 secuestró a Marta Nieves Ochoa hermana de Jorge Luis, Fabio y Juan David, (los hermanos Ochoa), quienes eran socios del Cartel de Medellín lo que provocó la inmediata reacción de la mafia, reuniendo un ejército privado al que se denominó MAS (Muerte a Secuestradores), que a través de secuestros intimidatorios logró la liberación de la plagiada y continuó a través de asesinatos sistemáticos exterminando al M-19 de Antioquia y el Magdalena Medio, pero posteriormente vinieron acuerdos de paz entre Iván Mariano Ospina y Pablo Escobar.
En 1981 el M-19 secuestró a Marta Nieves Ochoa hermana de Jorge Luis, Fabio y Juan David, (los hermanos Ochoa), quienes eran socios del Cartel de Medellín lo que provocó la inmediata reacción de la mafia, reuniendo un ejército privado al que se denominó MAS (Muerte a Secuestradores), que a través de secuestros intimidatorios logró la liberación de la plagiada y continuó a través de asesinatos sistemáticos exterminando al M-19 de Antioquia y el Magdalena Medio, pero posteriormente vinieron acuerdos de paz entre Iván Mariano Ospina y Pablo Escobar.
El M-19 durante
la presidencia de Betancur
Durante el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), Bateman, por entonces dirigente máximo del M-19, propuso al gobierno celebrar una reunión en Panamá con el propósito de adelantar diálogos que permitieran solucionar el conflicto. Sin embargo, Bateman murió el 28 de abril de 1983, supuestamente en un accidente de aviación, y las negociaciones se suspendieron. Éstas se reanudaron y culminaron con la firma de los Acuerdos de Corinto, Cauca, en los que se planteó un cese al fuego y la continuación de los diálogos para la futura desmovilización del grupo guerrillero. Sin embargo, sectores opuestos a los acuerdos, tanto en el gobierno como en el ejército y en la guerrilla, sabotearon las conversaciones. En 1985, el M-19 protagonizó su acción más violenta, la toma del Palacio de Justicia, hecho que aun hoy día continúa dividiendo a la opinión pública colombiana. El día 6 de noviembre de 1985, un comando del M-19 compuesto por 35 guerrilleros al mando de los comandantes Andrés Almarales y Luis Otero Cifuentes ocupó militarmente el Palacio de Justicia, en plena Plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá, exigiendo que se citase al presidente a juicio. La subsecuente reacción del ejército provocó que, con sus balas de cañón, incendiaran el palacio, y en ella cayeron la mayoría de los miembros del comando guerrillero y -según los cálculos oficiales- otras 53 personas civiles, incluyendo a varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, debido al fuego de los militares y del M-19. Algunos sectores consideraron el hecho como una masacre.
Durante el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), Bateman, por entonces dirigente máximo del M-19, propuso al gobierno celebrar una reunión en Panamá con el propósito de adelantar diálogos que permitieran solucionar el conflicto. Sin embargo, Bateman murió el 28 de abril de 1983, supuestamente en un accidente de aviación, y las negociaciones se suspendieron. Éstas se reanudaron y culminaron con la firma de los Acuerdos de Corinto, Cauca, en los que se planteó un cese al fuego y la continuación de los diálogos para la futura desmovilización del grupo guerrillero. Sin embargo, sectores opuestos a los acuerdos, tanto en el gobierno como en el ejército y en la guerrilla, sabotearon las conversaciones. En 1985, el M-19 protagonizó su acción más violenta, la toma del Palacio de Justicia, hecho que aun hoy día continúa dividiendo a la opinión pública colombiana. El día 6 de noviembre de 1985, un comando del M-19 compuesto por 35 guerrilleros al mando de los comandantes Andrés Almarales y Luis Otero Cifuentes ocupó militarmente el Palacio de Justicia, en plena Plaza de Bolívar, en el centro de Bogotá, exigiendo que se citase al presidente a juicio. La subsecuente reacción del ejército provocó que, con sus balas de cañón, incendiaran el palacio, y en ella cayeron la mayoría de los miembros del comando guerrillero y -según los cálculos oficiales- otras 53 personas civiles, incluyendo a varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, debido al fuego de los militares y del M-19. Algunos sectores consideraron el hecho como una masacre.
El incidente
continúa sin ser esclarecido totalmente, ya que de una y otra parte se
siguen lanzando acusaciones de tanto en tanto. Los miembros del M-19 han
afirmado en varias oportunidades que el ejército deliberadamente
sacrificó a muchas personas al abrir fuego, mientras que la institución
armada y otros sectores de la política colombiana consideran que ante las
declaraciones lanzadas por el M-19 durante la toma, no era posible
negociar una salida que no condujera a una humillación estatal. En
años recientes se ha comprobado que civiles (empleados de la cafetería y
otros trabajadores) que habían salido con vida del edificio fueron
posteriormente desaparecidos, torturados y ejecutados por miembros del
ejército, hechos por las cuales algunos oficiales y suboficiales han enfrentado
juicios, entre ellos el coronel Plazas Vega.[4]
También se
ha argumentado que al menos un miembro del personal del edificio, Andrés
Almarales, supuestamente habría sido sacado vivo del Palacio de Justicia
por miembros de las Fuerzas Armadas y luego reintroducido al mismo, donde
fue presentado como muerto en combate después de haber fallecido como
consecuencia de recibir un disparo en la cabeza a contacto.
En este
tiempo, el M-19 conformó la Coordinadora Nacional Guerrillera (CNG), en
asociación con el Comando Ricardo Franco Frente-Sur y el Movimiento Armado
Quintín Lamé, en 1987 esta Coordinadora se reestructuró, añadiéndose las
FARC, el EPL y el ELN y se dio a conocer como Coordinadora
Guerrillera Simón Bolívar (CGSB). El propósito de esta organización era
presentar un frente unido en las negociaciones de paz emprendidas con el
gobierno y, además, realizar acciones militares conjuntas.
Desmovilización
Bandera del AD M-19 en el Museo Nacional de Colombia. En el proceso de negociaciones de paz durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas para las votaciones generales del 11 de marzo de 1990, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una "Séptima Papeleta" ordenándole al ejecutivo que conformara una
Bandera del AD M-19 en el Museo Nacional de Colombia. En el proceso de negociaciones de paz durante el mandato del presidente Virgilio Barco Vargas, el grupo guerrillero había hecho énfasis insistentemente en que uno de los principales requisitos para deponer las armas era la creación de una Asamblea Nacional Constituyente para modificar la constitución la cual hasta entonces no garantizaba la creación y desarrollo de otros partidos políticos diferentes a los dos partidos tradicionales, ni daba espacio de representación a las minorías. Ante la negativa del gobierno de hacer una consulta popular que autorizara el cambio constitucional incluyendo una opción en las papeletas para las votaciones generales del 11 de marzo de 1990, los estudiantes, en particular los de las universidades, decidieron hacer un movimiento a nivel nacional para que la población incluyera una "Séptima Papeleta" ordenándole al ejecutivo que conformara una
Asamblea
Nacional Constituyente.
El 8 de marzo de 1990 realizaron la entrega de armas en su campamento de Santo Domingo liderados por su entonces comandante máximo Carlos Pizarro León-Gómez y se desmovilizaron para convertirse en grupo político que se conoció como Alianza Democrática M-19.
El 8 de marzo de 1990 realizaron la entrega de armas en su campamento de Santo Domingo liderados por su entonces comandante máximo Carlos Pizarro León-Gómez y se desmovilizaron para convertirse en grupo político que se conoció como Alianza Democrática M-19.
Alianza
Democrática M-19
Para la contienda electoral de 1990 tenían como candidato a la presidencia a Carlos Pizarro, pero éste fue asesinado el 26 de abril de 1990 dentro de un avión en pleno vuelo, al parecer por sicarios a órdenes del estado. En su remplazo se presentó Antonio Navarro Wolf logrando el tercer lugar detrás de César Gaviria Trujillo y Álvaro Gómez Hurtado con 739.320 votos y superando al candidato del partido conservador Rodrigo Lloreda. Durante el gobierno de César Gaviria (1990-1994) se presentaron a las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente y obtuvieron 19 puestos logrando la votación más alta que grupo alguno tuviera para dicho estamento, convocado con objeto de redactar la Constitución de 1991. Antonio Navarro fue elegido para ser co-presidente de la Asamblea junto a Alvaro Gómez y Horacio Serpa. Antonio Navarro fue ministro de Salud durante el gobierno de César Gaviria y ha continuado siendo figura relevante de la política del país, como alcalde de la ciudad de Pasto, Representante a la Cámara, Senador, pre-candidato presidencial y Secretario general del Polo Democrático Alternativo y Gobernador de Nariño.
Para la contienda electoral de 1990 tenían como candidato a la presidencia a Carlos Pizarro, pero éste fue asesinado el 26 de abril de 1990 dentro de un avión en pleno vuelo, al parecer por sicarios a órdenes del estado. En su remplazo se presentó Antonio Navarro Wolf logrando el tercer lugar detrás de César Gaviria Trujillo y Álvaro Gómez Hurtado con 739.320 votos y superando al candidato del partido conservador Rodrigo Lloreda. Durante el gobierno de César Gaviria (1990-1994) se presentaron a las elecciones de la Asamblea Nacional Constituyente y obtuvieron 19 puestos logrando la votación más alta que grupo alguno tuviera para dicho estamento, convocado con objeto de redactar la Constitución de 1991. Antonio Navarro fue elegido para ser co-presidente de la Asamblea junto a Alvaro Gómez y Horacio Serpa. Antonio Navarro fue ministro de Salud durante el gobierno de César Gaviria y ha continuado siendo figura relevante de la política del país, como alcalde de la ciudad de Pasto, Representante a la Cámara, Senador, pre-candidato presidencial y Secretario general del Polo Democrático Alternativo y Gobernador de Nariño.